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Comisión electoral

Proceso de elecciones (mandato 2026-29)

Proceso Electoral

Con la apertura del procedimiento electoral, finaliza el mandato de la persona titular de la Presidencia y de la Junta Directiva, constituyéndose ambos órganos en Junta Gestora, salvo en el supuesto previsto en el apartado 36.1 b), en cuyo caso compondrán la Junta Gestora las restantes personas integrantes de la Junta Directiva que ha finalizado su mandato.

Todas las personas que componen la Asamblea podrán ser elegidas sin excepción para el desempeño de cargos directivos, siempre y cuando tengan un año de antigüedad, al menos, como miembros del club (salvo cuando se trate de la constitución de la entidad), gozando también de los demás derechos que les corresponden en virtud de las disposiciones legales vigentes en la materia.

Si alguna persona integrante de la Junta Gestora formase parte de las candidaturas para la elección de la Junta Directiva, deberá previamente abandonar la Junta Gestora.

En el supuesto de que la persona titular de la Presidencia del club deportivo se presentara a la reelección, la Junta Gestora designará de entre las personas que la componen a una persona titular de la Presidencia de la misma, que lo será en funciones del club deportivo hasta la proclamación de la nueva Presidencia.

Calendario electoral

el proceso termina en

Día(s)

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Hora(s)

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Segundo(s)

Eventos, fechas y plazos

El calendario determina las fechas y plazos para llevar a cabo el proceso electoral. Ante la imposibilidad de poderlo realizar en el periodo acordado inicialmente por la Asamblea general (fechas navideñas, campeonato de España de Esquí, etc.), la Comisión ha propuesto que se realice a partir del día siguiente a la expiración del mandato 2022-25.

Así, la fecha de inicio fué el 6 de febrero/2026 con la constitución de la C.E. y finalizará el 7 de abril/2026 con la convocatoria de la Asamblea para las elecciones. Este periodo resulta mas natural dado que así se respetan los 4 años completos de gobierno de la Directiva actual, ajustándose de manera fiel a los Estatutos de la asociación.

Censo electoral

Qué es y para que sirve

El Censo Electoral es una relación ordenada de los miembros que componen la asamblea general del Club y contiene los datos básicos de filiación de cada uno de ellos a fin de llevar a cabo el ejercicio del voto de una manera reglada y democrática.

Se consideran miembros del Club a los socios que lo integran así como las personas que pertenezcan a otras categorías que, por decisión de la Asamblea General, puedan acordarse reglamentariamente tales como deportistas, abonados y colaboradores, entrenadores o técnicos deportivos,  directores deportivos, monitores deportivos o voluntarios.

Dado que exiten distintas categorías de miembros con representatividad diferente en el ejercicio del voto, el censo del club SNNA se subdivide en una lista por cada categoría según su naturaleza de inscripción en el Libro de Socios.

Distribución de Categorías

SOCIOS NUMERARIOS

Categoría S: Se consideran socios del Club Deportivo a las personas fundadoras o promotoras en tanto pertenezcan a la entidad en esa condición y cualesquiera otras que se registren con posterioridad como tales que abonan las cuotas de sostenimiento de los gastos del club. Ejercerán su voto por cada uno de ellos (1 socio = 1 voto) y se representarán así mismos mediante su DNI, pasaporte u otro medio identificativo válido.

DEPORTISTAS

Categoría D: Son deportistas las personas físicas que, individualmente o en grupo, practiquen deporte en representación del club deportivo, mediante licencia federativa o título habilitante que acredite la adscripción del deportista al club deportivo. Su representación en la Asamblea será 1 voto por cada 3 deportistas y la hacen mediante su DNI o por sus tutores legales (padres, cuidadores, etc.) en caso de que una discapacidad pueda mermar su capacidad de obrar.

VOLUNTARIOS

Categoría V: Son Voluntarios entrenadores o técnicos deportivos, directores deportivos, monitores deportivos o voluntarios, las personas que desarrollen esas actividades al servicio del club, de conformidad con lo dispuesto en los Capítulos II y III del Título III de la Ley 5/2016, de 19 de julio. Su representación en Asamblea es de 1 voto por cada 3.

ENTIDADES / ASOCIACIONES

Categoría E: Cada una de las Entidades o asociaciones afiliadas al club ejercerán su voto por cada una de ellas: 1 entidad = 1 voto. Deberán estar representadas por una persona física que aporte su otorgamiento firmado por la entidad titular correspondiente.

ABONADOS / COLABORADORES

Categoría C: Los Colaboradores y/o abonados son personas físicas o jurídicas que participan en las actividades del Club y contribuyan a su sostenieminto, ya sea económicamente o aportando su trabajo personal de forma desinteresada. Esta categoría dispone de 2 votos independientemente de su número y se representan mediante DNI u otorgamiento de la persona jurídica titular.

Comisión electoral

Descripción de la C.E.

La C.E. es el órgano encargado del impulso y control de los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la entidad.

La Asamblea General, al acordar la apertura del proceso electoral, elegirá a tres personas componentes de la misma que no vayan a presentar su candidatura para que integren la Comisión Electoral con el carácter de titulares, y a otras tres para la suplencia de las anteriores.

Si alguna de ellas, después de su nombramiento como persona integrante de la Comisión Electoral, decidiera integrarse en alguna candidatura, automáticamente cesará en su condición de persona integrante de dicha Comisión, siendo sustituída por la primera de las personas suplentes.

Funciones de la C.E.

Aprobación del Censo

El censo en unas elecciones es una relación ordenada de todos los miembros con derecho a voto en la asociación, por ello es muy importante desde el punto de vista democrático que su elaboración sea correcta y fiel a la realidad de miembros que forman el club al momento de realizar las votaciones.

La Comisión Electoral elabora y aprueba la lista censal atendiendo a la veracidad y exactitud de los datos recogidos en el libro de socios de la entidad.

Admisión de las candidaturas

La admisión de candidaturas es el proceso formal de recepción, evaluación y aceptación de personas que se postulan como presidentes de la asociación o a un cargo en la Junta Directiva, implicando la presentación de documentos y el cumplimiento de requisitos, con fases de proclamación y posibles subsanaciones hasta la validación final de los aspirantes. 

Resolver reclamaciones e incidencias

Es tarea de la Comisión solucionar los errores, conflictos o impugnaciones que pudieran surgir en relación al proceso electoral, solicitando o recopilando todas aquellas cuestiones relativas a la incidencia de haya que resolver.

Proclamar y publicar la candidatura ganadora

Tras la votación, la Comisión Electoral proclama la candidatura ganadora (o única de no ser necesaria la votación) asegurándose que todos los miembros del club tengan conocimiento de la misma.

La Presidencia de la Comisión Electoral será ejercida por la persona integrante de más edad y la Secretaría por la de menor. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de las personas asistentes, dirimiendo los empates el voto de la persona titular de la Presidencia.

A continuación dispones de los miembros titulares (secretaría, vocalía y presidencia) designados en Asamblea general por sorteo el pasado 30 de noviembre de 2025 que son los constituyentes de la Comisión Electoral.

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